miércoles, 22 de mayo de 2013
MODELO DE INFORME LEGAL SOBRE ADICIONAL DE OBRA (SUMA ALZADA)
MODELO DE INFORME LEGAL SOBRE ADICIONAL DE OBRA (SUMA ALZADA)
Un serio problema que vienen padeciendo los servidores y funcionarios de las entidades públicas, que ejecutan obras por contrata, se presenta cuando en plena ejecución de la obra, la empresa ejecutora solicita adicionales de obra, y los profesionales dentro del plazo legal establecido en la Ley de Contrataciones y su Reglamento tienen que aprobar o no dicha solicitud. Si bien es cierto, la normatividad vigente ha establecido el procedimiento y los plazos que se deben respetar; también lo es, el temor de aprobar o no dicha solicitud, ya que posteriormente el órgano de control institucional de las propias entidades o las sociedades auditoras vienen generando hallazgos.
En tal sentido, mediante el presente modelo de Informe Legal, se ha analizado un adicional de obra de un contrato de ejecución de obra bajo el sistema de suma alzada, que es donde generalmente se han presentado las observaciones de los órganos de control. En otra publicación analizaremos las diferencias entre los tres (03) sistemas de contratación: suma alzada, precios unitarios y sistema mixto.
El presente caso, corresponde a un Informe Legal efectuado en la Municipalidad Provincial de Huarmey.
VISTO:
La Carta N° 005-2012-CONSORCIO CHILCAL, de fecha 05 de Marzo del 2012 y Carta N° 006-2012-CONSORCIO CHILCAL, de fecha 08 de Marzo del 2012.
ANÁLISIS LEGAL:
1. Que, con Carta N° 005-2012-CONSORCIO CHILCAL, de fecha 05 de Marzo del 2012, acompañado por el Estudio Técnico de Sustento del Adicional, el Contratista hace constar la necesidad de ejecutar Prestaciones Adicionales las mismas que no fueron consideradas en el Expediente Técnico por parte del Proyectista, siendo estas que el canal ubicado entre las progresivas Km. 0 + 000 al Km. 0 + 200, presenta un terreno de fundación, es decir que es un material inestable, por lo que se tiene que reforzar el terreno; por lo que se hace necesario para cumplir el objetivo de la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN EL C.P. CHILCAL SAN MARTIN - DISTRITO DE HUARMEY, PROVINCIA DE HUARMEY – ANCASH”, así mismo precisa que las Prestaciones Adicionales ascienden a un 10.83 % del Valor Referencial y que la ejecución de dicha prestación.
2. Que, con Informe N° 018-2012-MPH-GDUR/JCVS, de fecha 15 de Marzo del 2012, el Supervisor de Obra, establece en sus conclusiones la necesidad de aprobar la ejecución de prestaciones adicionales para la culminación de la obra, para que de esta manera cumpla con su finalidad y adecuada operatividad; así mismo señala que dicha prestación solamente asciende a S/. 27,500.70 (Treinta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Cinco y 00/100 nuevos soles), equivalente al 10.83% del valor Referencial y que dicha prestación implica que se amplíe el plazo de ejecución por Veintidós (22) días calendario, siendo de la misma opinión la Sub Gerencia de Obras Públicas.
3. Que, mediante Informe N° 020-2012-MPH/GDUR/SGOP/OTP/WGCV, de fecha 29 de Marzo del 2012, el Responsable de la Oficina Técnica de Proyectos, indica que para la elaboración de adicionales de obra, se debe coordinar con el área respectiva de la Entidad, a fin de evitar contradicciones y no perjudicar el avance programado de recepción de obra; de igual forma señala que el monto de Adicional de la Obra “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN EL C.P. CHILCAL SAN MARTIN - DISTRITO DE HUARMEY, PROVINCIA DE HUARMEY – ANCASH”, será de S/. 16.005.28 Nuevos Soles, de conformidad con el presupuesto alcanzado.
4. Que, Mediante Informe Nº 230-2012-MPH-GDUR-SGOP, de fecha 29 de Marzo del 2012, el Sub Gerente de Obras Públicas, señala que de acuerdo al Informe Técnico del Estudio de Mecánica de Suelos elaborado por la Universidad San Pedro, se recomienda realizar un mejoramiento de suelo a fin de incrementar la capacidad portante del terreno y el canal se apoye en un suelo de fundación estable, para lo cual se tiene que cortar una profundidad de 0.95 m del nivel de cota de fondo del canal, luego colocar una capa de 0.60 m de material over T.M 6” debidamente compactado, seguidamente se colocará una capa de 0.23 m de material granular tipo afirmado no plástico (A-1-b) y debidamente compactado (95% del ensayo de proctor modificado sobre el cual estará apoyado la losa del canal (espesor de losa = 0.12 m), específicamente en la progresiva 0 + 00.0 hasta la progresiva 0 + 200. Concluyendo que el monto de prestaciones adicionales asciende a un 6.30 % del valor referencial, equivalente a S/. 16,005.28 (Dieciséis Mil Cinco y 28/100 nuevos soles, que representa el 6.30% del monto contractual, para lo cual deberá contar con la certificación de crédito presupuestario antes de su aprobación. De igual forma el plazo de ejecución de obra en 22 días calendario.
5. Que, con Informe Nº 129-2012-MPH-GDUR, de fecha 03 de Abril del 2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, indica que teniendo en cuenta los trabajos de replanteo de obra y considerando que se ha levantado la cota de fondo del canal ubicado entre las progresivas Km. 0 + 200 dicho tramo presenta que el terreno de fundación es un material inestable, por lo que se debe realizar un mejoramiento de suelo a fin de incrementar la capacidad portante del terreno, de tal forma que el canal se apoye en un suelo de fundación estable; asimismo indica que se han modificado los Planos y las Especificaciones Técnicas durante la ejecución contractual con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato; por lo que da la conformidad técnica de la solicitud de Adicional de Obra, a fin de cumplir con el objetivo de la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN EL C.P. CHILCAL SAN MARTIN - DISTRITO DE HUARMEY, PROVINCIA DE HUARMEY – ANCASH” por el monto S/. S/. 16,005.28 (Dieciséis Mil Cinco y 28/100 nuevos soles, que representa el 6.30% del monto contractual.
6. Que, el segundo párrafo del artículo 41º del Decreto Legislativo 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece legalmente lo siguiente “Tratándose de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionados con las Prestaciones Adicionales de Obra, siempre que ambos respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad”.
7. Que, mediante Opinión N° 021-2011/DTN de fecha 17 de Febrero del 2011, y Opinión N° 023-2011/DTN de fecha 17 de Febrero del 2011, se ha concluido que la Entidad sólo podrá aprobar la ejecución de las prestaciones adicionales si los Planos o Especificaciones Técnicas fueran modificadas durante la ejecución contractual, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato y estando a que en el Informe 129-2012-MPH-GDUR, de fecha 03 de Abril del 2012, se indica que ha existido modificación en los Planos y Especificaciones Técnicas, es PROCEDENTE el otorgamiento del Adicional de la Obra “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN EL C.P. CHILCAL SAN MARTIN - DISTRITO DE HUARMEY, PROVINCIA DE HUARMEY – ANCASH”.
8. Que, en consecuencia se puede verificar que el procedimiento legal para aprobar las prestaciones adicionales de la obra “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN EL C.P. CHILCAL SAN MARTIN - DISTRITO DE HUARMEY, PROVINCIA DE HUARMEY – ANCASH”, se ha cumplido[1], conforme los informes antes detallados.
POR LO EXPUESTO:
Se recomienda que mediante Resolución de Alcaldía, se debe:
PRIMERO.- APROBAR las Prestaciones Adicionales de la Obra “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN EL C.P. CHILCAL SAN MARTIN - DISTRITO DE HUARMEY, PROVINCIA DE HUARMEY – ANCASH”; así como su afectación presupuestal respectiva; conforme a los Informes Técnicos del Visto y detallados en la parte considerativa del presente informe.
SEGUNDO.- APROBAR la AMPLIACIÓN del plazo de la obra “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN EL C.P. CHILCAL SAN MARTIN - DISTRITO DE HUARMEY, PROVINCIA DE HUARMEY – ANCASH” por un período de 22 días calendarios, conforme lo indicado en el Informe N° 230-2012-MPH-GDUR-SGOP, de fecha 29 de Marzo del 2012.
[1] Se deja constancia que esta oficina no ha verificado la parte técnica de las Prestaciones Adicionales, por cuanto dicha competencia corresponde a los órganos técnicos de esta Corporación Edil.
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